Política de ejercicios de derechos ​

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos, los interesados podrán solicitar, al responsable o corresponsables si hubiera, los siguientes derechos:

Derecho de acceso.
Derecho de supresión, - conocido como derecho al olvido.
Derecho de rectificación.
Derecho a la limitación en el tratamiento.
Derecho a la portabilidad.
Derecho de oposición.
Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, en la cual se incluye la elaboración de perfiles.

El responsable del tratamiento o DPO, deberá actuar de forma diligente en la resolución del ejercicio de los derechos descritos anteriormente, en la forma y el plazo que se determinan para hacerlo. La omisión en la respuesta a los derechos conlleva graves sanciones para quien esté obligado a hacerlo.

En la presente política general se regulan los aspectos a tener en cuenta en el procedimiento del ejercicio de derechos por parte del Responsable o Delegado de protección de datos.

Solicitantes de los derechos

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, los derechos descritos se podrán ejercer directamente por el interesado, o por medio de un representante legal o voluntario designado debidamente por el interesado.

La solicitud de los derechos siempre deberá ser atendida por el responsable o delegado de protección de datos, sin embargo podrá ser denegada, debidamente justificada, cuando en la misma no se acredite quién es la persona que lo solicitan.

Procedimiento en el ejercicio de los derechos

El coste del procedimiento para el ejercicio de los derechos será en principio gratuito, a excepción de que comporte manifestaciones infundadas o excesivas, y con un componente reiterado, donde el responsable, de acuerdo con los artículos 12 y ss del RGPD, podrá obrar un canon razonable en función de los costes afrontados para dar respuesta a la referida solicitud.

El responsable del tratamiento adquiere la carga de la prueba para demostrar y justificar el carácter infundado o excesivo de la solicitud. El procedimiento que ha adoptado la empresa es el siguiente:

Se deberá dirigir la comunicación al responsable a través de cualquier medio puesto a disposición de los interesados y que previamente ha sido informado.

A título informativo, la referida comunicación por parte de los interesados debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, fotocopia del D.N.I. o N.I.E., y en su caso, si se realizara a través de representante, el D.N.I. del mismo y el documento que acredite la representación, descripción de la petición detallada en que se concreta la solicitud, dirección electrónica a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

El plazo para responder a las consultas de los afectados debe ser el menor tiempo posible desde la recepción de la solicitud, con un máximo de un mes y la posibilidad de prorrogarse dos meses más en el caso de ser necesario, teniendo en cuenta la complejidad de la misma y el número de solicitudes recibidas.